El título para propiedades inmuebles en California puede ser sostenido por individuos, ya sea en Propiedad Individual o en Co-Propiedad. Una Co-propiedad de un bien inmueble ocurre cuando el título es sostenido por dos o más personas. Hay diversas variaciones sobre cómo el título puede ser sostenido en cada tipo de propiedad. Los siguientes breves resúmenes se refieren a siete de los ejemplos más comunes de Propiedad Individual y Co-Propiedad.
Los resúmenes anteriores son algunas de las maneras más comunes de tomar título de una propiedad inmueble en California y se proporcionan únicamente con propósitos informativos.
Esisten importantes consecuencias de impuestos y legales dependiendo de la manera en que sostiene el título. Recomendamos encarecidamente contactar a un abogado y/o CPA para consejos específicos sobre cómo usted debería conferir su título.
La siguiente comparación se proporciona como información únicamente, no se deben utilizar para determinar cómo debe sostener título. Recomendamos encarecidamente que busque asesoría de un un abogado y/o CPA para determinar las consecuencias legales y de impuestos de la manera en que se confiere un título.
|
PROPIEDAD MANCOMUNADA |
TENENCIA CONJUNTA |
TENENCIA EN COMÚN |
TENENCIA EN ASOCIACIÓN |
FIDEICOMISO DE TÍTULO |
PARTES |
Sólo marido y mujer |
Cualquier cantidad de personas (puede ser marido y mujer) |
Cualquier cantidad de personas (puede ser marido y mujer) |
Únicamente socios (cualquier cantidad) |
Individuos, grupos de personas, asociaciónes o compañías, un fideicomiso activo. |
DIVISIÓN |
La propiedad e intereses administrativos son equitativos excepto que el control del negocio es únicamente con el cónyuge administrador |
Los intereses de propiedad deben ser equitativos |
La propiedad puede ser dividida en cualquier cantidad de intereses equitativos o no equitativos |
El interés de propiedad está en relación con el interés en asociación |
La propiedad es un interés de propiedad personal y puede dividirse en cualquier cantidad de intereses |
TÍTULO |
El título es "mancumunado." cada interés es separado pero la administración está unificada |
La venta por tenencia conjunta rompe la tenencia conjunta |
Cada co-propietario tiene un título legal por separado de su interés no dividido |
El título es en la "asociación" |
El título legal y equitativo es sostenido por el fiduciario |
POSESIÓN |
Ambos co-propietarios tienen administración y control iguales |
Iguales derechos de posesión |
Iguales derechos de posesión |
Iguales derechos de posesión, pero únicamente para propósitos de la asociación |
Derecho de posesión según se especifica en las disposiciones del fideicomiso |
TRANSFERENCIA |
La propiedad personal (excepto "necesarios") puede ser transferida para consideración valuable sin el consentimiento del otro cónyuge; las propiedades inmuebles requieren el consentimiento por escrito del otro cónyuge, y los intereses separados no pueden ser transferidos excepto por muerte |
La transferencia por un co-propietario sin los otros rompe la tenencia conjunta |
Los intereses de cada co-propietario pueden transferirse de manera separada por su propietario |
Cualquier socio autorizado puede transferir la propiedad completa de la asociación para propósitos de la asociación |
Las partes designadas dentro del acuerdo de fideicomiso autorizan al fiduciario para transferir la propiedad. Además, el interés de un beneficiario en el fideicomiso puede ser transferido. |
ESTATUS DEL COMPRADOR |
El comprador únicamente puede adquirir el título completo de la comunidad; no puede adquirir sólo una parte |
El comprador se hará teniente en conjunto con los otros co-propietarios en la propiedad |
El comprador se hará teniente en conjunto con los otros co-propietarios en la propiedad |
El comprador únicamente puede adquirir el título completo |
El comprador puede obtener el interés de un beneficiario por cesión o puede obtener título legal y equitativo del fideicomiso |
MUERTE |
Ante la muerte del co-propietario, 1/2 pertenece al superviviente en separabilidad. 1/2 va por testamento al legatario descendiente o por sucesión al superviviente |
Ante la muerte del co-propietario, sus derechos cesan y no se puede disponer de ellos por testamento. El superviviente posee la propiedad por supervivencia |
Ante la muerte del co-propietario, sus derechos pasan por testamento a su legatario o herederos. No hay derechos de supervivencia. |
Ante la muerte del socio, su derecho de asociación pasa al socio superviviente, pendiente de la liquidación de la asociación. La parte del socio fallecido se transfiere entonces a su propiedad |
Los sucesores beneficiarios pueden ser nombrados en el acuerdo de fideicomiso, lo que elimina la necesidad de trámite de autenticación. |
ESTATUS DEL SUCESOR |
Si se pasa por testamento, resulta una tenencia en común entre el legatario y el superviviente. |
El último superviviente es dueño de la propiedad |
Legatario o herederos se vuelven tenientes en común |
Herederos o legatario tienen derechos en interés de asociación pero no propiedad específica |
Definido por el acuerdo de fideicomiso, por lo general el sucesor se vuelve el beneficiario y el fideicomiso continúa |
DERECHOS DEL ACREEDOR |
La propiedad mancomunada es gravable por deudas de cualquiera de los cónyuges, los cuales se contraigan antes o después del matrimonio. La propiedad completa puede ser vendida ante venta de ejecución para satisfacer al acreedor |
Los intereses del co-propietario pueden ser vendidos ante venta de ejecución para satisfacer al acreedor La tenencia conjunta se rompe. El acreedor se vuelve un teniente en conjunto |
Los intereses del co-propietario pueden ser vendidos ante venta de ejecución para satisfacer a su acreedor El acreedor se vuelve un teniente en conjunto |
El interés del socio no puede ser apoderado o vendido por separado por su acreedor personal, pero su parte de las ganancias puede ser obtenida por un acreedor personal. La propiedad completa puede ser vendida ante venta de ejecución para satisfacer al acreedor de la asociación |
El acreedor puede buscar una orden para venta de ejecución del derecho de usufructo o puede buscar una orden de que la propiedad del fideicomiso sea liquidada y que lo recausado se distribuya. |
PRESUNCIÓN |
Fuerte presunción de que la propiedad adquirida por marido y mujer sea mancomunada |
Debe declararse de manera expresa |
Favorecido en casos dudosos excepto caso de marido y mujer |
Surge únicamente por virtud de estatus de asosiación en propiedad colocada en la asociación |
Un fideicomiso se crea de manera expresa por un acuerdo de fideicomiso ejecutado |